Qué es la protección internacional en España
El derecho de asilo está reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Bajo el paraguas de la protección internacional conviven en realidad dos figuras distintas que conviene no confundir:
- El estatuto de refugiado (asilo): se concede a quien tiene fundados temores de ser perseguido en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, género u orientación sexual, y no puede o no quiere acogerse a la protección de su Estado.
- La protección subsidiaria: ampara a quien no reúne los requisitos para ser refugiado, pero respecto del cual existen motivos fundados para creer que, si regresara, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves (pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o una amenaza grave contra su vida por violencia indiscriminada en situaciones de conflicto).
Ambas figuras comparten un principio esencial del Derecho internacional: el de no devolución (non-refoulement), que impide expulsar o devolver a una persona a un territorio donde su vida o su libertad corran peligro.
Quién puede solicitar asilo
Puede pedir protección internacional cualquier persona no comunitaria o apátrida que se encuentre en territorio español o en un puesto fronterizo y que tema regresar a su país por alguno de los motivos anteriores. No es necesario haber entrado de forma regular: incluso quien llega de manera irregular tiene derecho a formular la solicitud. Lo determinante no es cómo se entró, sino la existencia de un temor fundado de persecución o de daño grave.
Importante: el asilo es un derecho individual. Cada solicitante debe acreditar su propia situación, aunque los familiares (cónyuge o pareja, hijos menores) pueden quedar amparados por extensión cuando se reconoce la protección al solicitante principal.
Cómo se solicita: de la manifestación de voluntad a la tarjeta roja
El procedimiento se inicia con la manifestación de voluntad de pedir protección internacional. Esta puede expresarse en distintos lugares:
- En los puestos fronterizos (aeropuertos, puertos) en el momento de la llegada.
- En las Oficinas de Asilo y Refugio (OAR) y en las oficinas de extranjería habilitadas.
- En comisarías de Policía Nacional autorizadas.
- En los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), si la persona está internada.
Con carácter general, la solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde que se producen los hechos que la justifican, aunque en la práctica se admiten solicitudes posteriores. Tras manifestar la voluntad, se asigna una cita para la formalización, una entrevista personal en la que se recogen los datos y el relato de persecución. En ese momento se entrega un resguardo de solicitud (la conocida «hoja blanca»), que ya acredita la condición de solicitante y autoriza la permanencia en España.
Si la solicitud es admitida a trámite, el solicitante recibe el documento acreditativo de solicitante de protección internacional, popularmente llamado «tarjeta roja». Este documento se renueva cada seis meses mientras el expediente esté pendiente de resolución.
La tarjeta roja y el permiso para trabajar
Una de las dudas más frecuentes es si el solicitante de asilo puede trabajar. La respuesta depende del tiempo transcurrido:
- La primera tarjeta roja acredita la condición de solicitante y el derecho a permanecer en España, pero no autoriza a trabajar.
- Transcurridos seis meses desde la formalización de la solicitud sin que haya recaído resolución, y siempre que el expediente siga admitido a trámite, la renovación de la tarjeta roja sí habilita para trabajar por cuenta ajena o propia.
Esto permite que muchas personas en proceso de asilo puedan incorporarse legalmente al mercado laboral mientras esperan la decisión final, que con frecuencia tarda bastante más de seis meses.
Quién decide y en qué plazos
La instrucción del expediente corresponde a la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior. Las propuestas de resolución se elevan a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), y la decisión final la adopta el Ministro del Interior. Aunque la ley fija un plazo de seis meses para resolver, la realidad es que los procedimientos suelen prolongarse, especialmente cuando se acumulan solicitudes.
Existe además un procedimiento en frontera, más rápido, para las solicitudes presentadas en puestos fronterizos o CIE: la Administración debe resolver sobre la admisión en pocos días, con posibilidad de pedir un reexamen si se deniega.
Derechos del solicitante de protección internacional
Desde el momento en que se formula la solicitud, la persona disfruta de un conjunto de derechos reconocidos por la ley:
- Permanencia en España mientras se tramita el expediente y garantía de no devolución.
- Asistencia jurídica gratuita e intérprete en todas las fases del procedimiento.
- Acceso a la sanidad y a los servicios sociales en igualdad de condiciones.
- Inclusión, si lo necesita, en el sistema de acogida (plazas, manutención y ayudas gestionadas a través de entidades especializadas como CEAR, ACCEM o Cruz Roja).
- Atención específica para personas en situación de vulnerabilidad: menores, víctimas de trata, personas con discapacidad o que han sufrido violencia.
Qué ocurre si deniegan la solicitud
Si la protección internacional es denegada, la persona puede quedar en situación irregular, pero no se cierran todas las puertas:
- Cabe interponer recurso de reposición ante el propio Ministerio o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que puede acompañarse de una medida cautelar de suspensión de la salida.
- La Administración puede, al denegar el asilo, valorar la concesión de una autorización de residencia por razones humanitarias cuando concurren circunstancias excepcionales.
- También es posible explorar otras vías de extranjería, como los distintos tipos de arraigo, una vez cumplidos sus requisitos.
Asesoramiento profesional para tu solicitud de asilo
El éxito de una solicitud de protección internacional depende en gran medida de la coherencia y solidez del relato, de la prueba aportada y del cumplimiento riguroso de los plazos. Un error en la entrevista de formalización o una documentación insuficiente pueden marcar la diferencia entre el reconocimiento y la denegación. En Abogadoz contamos con una red de abogados especializados en asilo y extranjería que preparan la entrevista, reúnen la prueba, hacen el seguimiento del expediente y, en caso de denegación, interponen los recursos necesarios ante la Audiencia Nacional.
Conclusión
El asilo y la protección subsidiaria son derechos fundamentales que protegen a quienes huyen de la persecución o de daños graves. El procedimiento arranca con la manifestación de voluntad, continúa con la formalización y la tarjeta roja —que a los seis meses puede habilitar para trabajar— y culmina con una resolución del Ministerio del Interior. Conocer bien cada paso, los plazos y los derechos asociados es esencial; y contar con un buen asesoramiento jurídico es la mejor forma de afrontar con garantías un proceso que, para muchas personas, supone empezar una nueva vida con seguridad.