Extranjería

Empleadas de hogar extranjeras en España 2026: derechos laborales, contratación y guía completa

Manuel Franco 01 May 2026 4 visitas
Empleadas de hogar extranjeras en España 2026: derechos laborales, contratación y guía completa

El sector del empleo del hogar en España sigue siendo uno de los más importantes para la población inmigrante, especialmente para mujeres procedentes de Latinoamérica, África y Europa del Este. Tras la histórica reforma del Real Decreto-ley 16/2022, ratificada por la sentencia del TJUE (caso C-389/20) y consolidada en el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) en vigor desde mayo de 2025, las empleadas de hogar extranjeras gozan ya de prácticamente los mismos derechos que cualquier otra trabajadora por cuenta ajena. En esta guía actualizada a 2026 te explicamos todo lo que debes saber.

¿Quién es una empleada de hogar y qué normativa la regula?

Se considera empleada de hogar a la persona que presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar: limpieza, cocina, cuidado de niños, personas mayores o dependientes, jardinería o conducción de vehículos para la familia. La relación laboral está regulada por el Real Decreto 1620/2011, modificado profundamente por el RD-ley 16/2022 y el Real Decreto 893/2024, que extendió las normas de prevención de riesgos laborales al sector.

Marco legal actual (2026)

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
  • RD 1620/2011, sobre la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
  • RD-ley 16/2022, de equiparación de derechos.
  • Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería, y RD 1155/2024 (nuevo Reglamento).
  • Convenio 189 de la OIT, ratificado por España en 2022.

Cómo trabajar legalmente como empleada de hogar siendo extranjera

Para poder ser contratada legalmente, la trabajadora extranjera debe contar con una autorización de residencia y trabajo. Las vías más habituales son:

  1. Arraigo social, laboral, familiar o de segunda oportunidad: si ya llevas tiempo en España, son las vías principales para regularizar tu situación. El nuevo Reglamento ha reducido el plazo del arraigo social a 2 años de permanencia continuada.
  2. Autorización inicial por cuenta ajena: el empleador puede tramitarla desde España si la ocupación figura en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o si se acredita la situación nacional de empleo.
  3. Reagrupación familiar: si has sido reagrupada, puedes trabajar desde el mismo momento de la concesión de la tarjeta, sin autorización adicional.
  4. Tarjeta comunitaria de familiar de ciudadano UE: permite trabajar en cualquier sector, incluido el hogar.
Importante: trabajar sin permiso constituye una infracción grave para el empleador (sanción de hasta 100.000 €) y dificulta la posterior regularización de la trabajadora. Sin embargo, una oferta de empleo de hogar puede servir como medio para obtener el arraigo laboral.

El contrato de trabajo: obligatorio y por escrito

Desde 2022, el contrato escrito es obligatorio en todas las relaciones laborales del hogar, incluso si la jornada es inferior a 4 semanas. Debe entregarse a la trabajadora una copia y registrarse en el SEPE.

Contenido mínimo del contrato

  • Datos del empleador y de la empleada (con NIE/TIE).
  • Domicilio donde se prestarán los servicios.
  • Tipo de contrato: indefinido (regla general), temporal por causa justificada o fijo-discontinuo.
  • Jornada, horario, descansos y, si procede, pernocta o régimen interno.
  • Salario, pagas extras y forma de pago.
  • Periodo de prueba (máximo 2 meses).

Salario, jornada y descansos

La empleada de hogar tiene derecho como mínimo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2026 se sitúa en 1.184 € mensuales en 14 pagas para jornada completa de 40 horas semanales. Si la jornada es parcial o por horas, se aplica el SMI proporcional, garantizándose un mínimo legal de 9,26 €/hora incluyendo las pagas extras.

  • Jornada máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo.
  • Tiempos de presencia (aquellos en que la trabajadora está disponible pero no trabajando, propios del régimen interno): pactados, no superiores a 20 horas semanales y retribuidos, no compensables con descansos.
  • Descanso entre jornadas: 12 horas como mínimo (10 horas si vive en el domicilio, con compensación).
  • Descanso semanal: 36 horas continuas.
  • Vacaciones: 30 días naturales al año.

Seguridad Social y prestación por desempleo

Toda empleada de hogar debe estar dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Desde el 1 de octubre de 2022, es la persona empleadora quien siempre asume la obligación de alta y cotización, incluso si la jornada es inferior a 60 horas mensuales.

Derechos derivados de la cotización

  • Prestación por desempleo: por primera vez en la historia, las empleadas de hogar pueden cobrar el paro si han cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores.
  • Asistencia sanitaria, incapacidad temporal y permanente.
  • Maternidad, paternidad y prestaciones por nacimiento.
  • Jubilación contributiva.
  • Protección frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Despido: ya no existe el “desistimiento libre”

Una de las grandes novedades del RD-ley 16/2022 es la eliminación del desistimiento, figura que permitía al empleador finalizar la relación sin causa con una indemnización mínima. Hoy, el despido de una empleada de hogar debe estar siempre justificado:

  • Despido disciplinario: por incumplimiento grave y culpable de la trabajadora.
  • Despido por causas objetivas: disminución de ingresos del hogar, modificación sustancial de necesidades, pérdida de confianza razonada, etc. Indemnización de 12 días por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades.
  • Si el despido se declara improcedente: 33 días por año trabajado, hasta 24 mensualidades.
  • Plazo para recurrir ante el Juzgado de lo Social: 20 días hábiles.

Régimen interno: derechos específicos

Las empleadas internas (aquellas que residen en el domicilio del empleador) conservan todos sus derechos y, además:

  • Manutención y alojamiento dignos (no descontables más del 30 % del salario en metálico).
  • Derecho a un espacio íntimo, seguro y a desconectar fuera de la jornada.
  • Las horas de presencia deben pactarse expresamente y retribuirse.

Prevención de riesgos laborales y violencia en el lugar de trabajo

El RD 893/2024 obliga ya al empleador a evaluar los riesgos del puesto, proporcionar EPIs cuando sean necesarios y cubrir los reconocimientos médicos. Además, las empleadas de hogar pueden acogerse al permiso retribuido por violencia de género o sexual y solicitar la suspensión del contrato sin pérdida de derechos.

Qué hacer si te vulneran tus derechos

  1. Reúne todas las pruebas posibles: WhatsApps, transferencias, testigos, hojas de horario.
  2. Presenta una denuncia ante la Inspección de Trabajo (gratis y de forma anónima si lo deseas).
  3. Solicita conciliación previa en el SMAC de tu comunidad autónoma.
  4. Si es necesario, demanda ante el Juzgado de lo Social, donde puedes acceder a justicia gratuita.
  5. Las trabajadoras en situación irregular también pueden denunciar y acceder al arraigo laboral con la sentencia o resolución administrativa favorable.

Conclusión

Las empleadas de hogar extranjeras en España cuentan hoy con un marco legal mucho más protector que hace apenas tres años. Conocer tus derechos es el primer paso para exigirlos. Si tienes dudas sobre tu contrato, tu permiso de residencia o sufres una situación de abuso laboral, en Abogadoz contamos con abogados especialistas en extranjería y derecho laboral que pueden ayudarte a regularizar tu situación, reclamar lo que te corresponda y trabajar con plenas garantías.

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Escrito por
Manuel Franco

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