Has recibido la ansiada resolución favorable de concesión de la nacionalidad española. Enhorabuena: has superado el examen CCSE, el DELE A2, acreditado los años de residencia legal y esperado meses (o años) para recibir esa notificación del Ministerio de Justicia. Pero todavía no eres español. Antes de inscribirte como ciudadano y obtener el DNI, debes superar un último trámite presencial: la jura o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes. En esta guía actualizada para 2026 te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este paso final y por qué, si lo haces mal, puedes perder la nacionalidad ya concedida.
¿Qué es la jura o promesa de la nacionalidad española?
La jura o promesa de nacionalidad es el acto solemne y presencial mediante el cual el solicitante manifiesta formalmente su voluntad de ser español. Según el artículo 23 del Código Civil, para adquirir la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza u opción es necesario:
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- Renunciar a la nacionalidad anterior (salvo países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes originarios de España, que conservan la doble nacionalidad).
- Inscribirse como español en el Registro Civil correspondiente.
Sin esta jura o promesa, la resolución favorable no produce efectos: no eres ciudadano español ni puedes solicitar el DNI ni el pasaporte.
Diferencia entre jura y promesa
La única diferencia es el formato del juramento:
- Jura: fórmula religiosa. "Juro por Dios fidelidad al Rey...".
- Promesa: fórmula laica. "Prometo fidelidad al Rey...".
Ambas tienen exactamente los mismos efectos legales. Puedes elegir libremente entre una u otra sin necesidad de justificarlo.
Plazo para realizar la jura: 180 días improrrogables
Este es el dato más importante y donde más problemas surgen. Desde la notificación de la resolución favorable, dispones de 180 días naturales para completar la jura o promesa (art. 224 del Reglamento del Registro Civil). Si no lo haces en ese plazo:
- La concesión de la nacionalidad caduca automáticamente.
- Tendrás que iniciar un nuevo expediente desde cero, con sus tasas, exámenes y años de espera.
- En casos muy excepcionales se admiten prórrogas por causa justificada (enfermedad grave, hospitalización, fuerza mayor documentada).
Consejo legal: solicita cita en el Registro Civil el mismo día que recibas la notificación de concesión. La agenda en muchas ciudades (Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga) tiene listas de espera de 3 a 6 meses.
¿Dónde se realiza la jura o promesa?
Actualmente puedes elegir entre dos vías:
1. Registro Civil de tu domicilio
Es la opción tradicional. Solicitas cita en el Registro Civil del municipio donde estés empadronado. En ciudades grandes suele haber saturación; en municipios pequeños las citas son más ágiles.
2. Notario
Desde la Ley 20/2011 y el Real Decreto 1004/2015 puedes acudir a cualquier notario de España para realizar la jura o promesa. Es más caro (entre 60 y 100 euros) pero suele ser mucho más rápido, con citas disponibles en días o pocas semanas. El notario remite posteriormente el acta al Registro Civil para la inscripción.
Documentación necesaria para la jura
El día de la cita debes presentar los originales de:
- Resolución favorable de concesión de nacionalidad (notificación del Ministerio de Justicia).
- Certificado literal de nacimiento actualizado, legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado si no está en español.
- Certificado de empadronamiento vigente (máximo 3 meses).
- Certificado de matrimonio (si procede), también legalizado/apostillado y traducido.
- TIE o pasaporte en vigor.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen en algunos casos si lo solicita el Registro.
Importante: los certificados del país de origen deben estar apostillados (si son país del Convenio de La Haya) o legalizados por vía diplomática, y traducidos por traductor jurado si no están en español. Una traducción simple o jurada de país extranjero no es válida.
El acto de jura paso a paso
- Presentarse con toda la documentación el día y hora asignados.
- El encargado del Registro Civil o el notario comprueba tu identidad.
- Se lee formalmente el acta. Manifiestas tu voluntad de adquirir la nacionalidad española y, en su caso, de renunciar a la anterior.
- Pronuncias la fórmula de jura o promesa: "Juro/Prometo fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes".
- Firmas el acta junto con el funcionario o notario.
- Se te entrega copia del acta, fundamental para la inscripción posterior.
La duración del acto es de 15 a 30 minutos aproximadamente.
Después de la jura: inscripción y DNI
La jura no es el final. Después debes:
- Inscripción como español en el Registro Civil. Si juraste ante notario, él envía el acta; si fue en el Registro, se inscribe directamente. Plazo: suele tardar entre 1 y 6 meses.
- Solicitud del DNI: una vez inscrito, pides cita en la Policía Nacional con el certificado literal de nacimiento inscrito como español.
- Pasaporte español: también puedes solicitarlo con tu nuevo DNI.
¿Qué pasa con tu nacionalidad anterior?
Según el país:
- Países con convenio de doble nacionalidad (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, El Salvador, Uruguay, Venezuela, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes): conservas tu nacionalidad de origen.
- Resto de países: formalmente debes renunciar, pero esta renuncia tiene efectos en España. Tu país de origen puede o no reconocerla según su legislación (por ejemplo, muchos no te privan de su nacionalidad aunque jures en España).
Errores frecuentes que pueden hacerte perder la nacionalidad
- Dejar pasar los 180 días sin solicitar cita.
- Presentar certificados caducados o sin apostillar.
- Traducciones no juradas.
- No empadronarse tras un cambio de domicilio.
- No acudir a la cita asignada por el Registro sin justificación.
Conclusión
La jura o promesa es el último paso y uno de los más delicados del camino hacia la nacionalidad española. Después de años de residencia, exámenes y trámites, un simple descuido en el plazo de 180 días puede hacer que todo el proceso quede sin efecto. Si tienes dudas sobre la documentación, la jurisdicción competente o te encuentras cerca de la fecha límite, contar con asesoramiento de un abogado especialista en extranjería y nacionalidad puede marcar la diferencia entre consolidar tu ciudadanía española o tener que empezar de nuevo. En AbogadoZ te ayudamos a completar con éxito este trámite final y todas las gestiones posteriores para obtener tu DNI y pasaporte español.