¿Qué es el Modelo 720 y por qué afecta a los extranjeros residentes en España?
El Modelo 720 es la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero, una obligación tributaria gestionada por la Agencia Tributaria (AEAT) que recae sobre todas las personas con residencia fiscal en España, incluidos los extranjeros que cumplan los criterios de residencia. No es un impuesto en sí mismo, sino una obligación informativa anual destinada a que la Administración tenga conocimiento del patrimonio que sus residentes mantienen fuera del territorio español.
Para los miles de extranjeros que se han trasladado a España al amparo del visado de nómada digital, el régimen fiscal de la Ley Beckham o simplemente tras obtener residencia, conocer el Modelo 720 es imprescindible: olvidarlo puede acarrear sanciones que, aunque drásticamente reducidas desde 2022, siguen siendo costosas.
Marco normativo aplicable en 2026
- Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria, que introdujo la obligación.
- Real Decreto 1065/2007, artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis, que regulan el contenido de la declaración.
- Orden HAP/72/2013, que aprueba el modelo de declaración.
- Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declaró contrarias al Derecho de la Unión Europea las sanciones desproporcionadas del régimen original.
- Ley 5/2022, de 9 de marzo, que adaptó el régimen sancionador a la doctrina del TJUE.
Importante para 2026: tras la Ley 5/2022, las sanciones por no presentar el Modelo 720 son las generales de la Ley 58/2003 General Tributaria, sin las multas fijas y proporcionales del régimen anterior. Aun así, la obligación de informar sigue plenamente vigente.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Están obligadas todas las personas físicas y jurídicas con residencia fiscal en España que sean titulares, autorizadas, beneficiarias o representantes de bienes o derechos en el extranjero cuyo valor conjunto supere los umbrales legales. La residencia fiscal se adquiere generalmente cuando se da alguna de estas circunstancias:
- Permanecer más de 183 días al año en territorio español.
- Tener en España el núcleo principal o la base de las actividades económicas.
- Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado y los hijos menores.
Los acogidos al régimen especial de impatriados (Ley Beckham) tributan como no residentes y, salvo excepciones, no están obligados a presentar el Modelo 720 durante los seis ejercicios en que disfrutan del régimen.
Bienes y derechos que deben declararse
La normativa distingue tres bloques o categorías de bienes, cada uno con un umbral propio de 50.000 euros:
1. Cuentas en entidades financieras (artículo 42 bis RGAT)
Incluye cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y depósitos de efectivo en cualquier entidad bancaria situada fuera de España. Se declaran cuando el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del cuarto trimestre supere los 50.000 euros sumando todas las cuentas.
2. Valores, derechos, seguros y rentas (artículo 42 ter RGAT)
Comprende acciones, participaciones en fondos de inversión, valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros, seguros de vida o invalidez con valor de rescate y rentas vitalicias o temporales. Se declaran cuando el valor conjunto a 31 de diciembre supere los 50.000 euros. Aquí se incluyen también las criptomonedas custodiadas por entidades extranjeras, aunque desde 2024 cuentan con su propio formulario complementario (Modelo 721).
3. Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles (artículo 54 bis RGAT)
Cualquier inmueble del que se sea titular o nudo propietario, así como derechos de usufructo, multipropiedad o aprovechamiento por turnos sobre inmuebles fuera de España, cuyo valor de adquisición conjunto exceda los 50.000 euros.
Plazo y forma de presentación
El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración. Para el ejercicio 2025, por tanto, el plazo finalizó el 31 de marzo de 2026.
La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. Recordemos que muchos extranjeros pueden obtener su certificado digital con el NIE (consulta nuestra guía sobre certificado digital para extranjeros).
Cuándo es obligatorio volver a presentarlo en años sucesivos
Una vez presentado un Modelo 720, solo será obligatorio volver a presentarlo en años posteriores cuando se produzca alguna de estas circunstancias:
- El saldo o valor conjunto de cualquiera de los bloques se haya incrementado en más de 20.000 euros respecto al último declarado.
- Se haya extinguido la titularidad de algún bien o derecho previamente informado.
- Se haya superado por primera vez el umbral de 50.000 euros en un bloque no declarado anteriormente.
Régimen sancionador actual tras la Ley 5/2022
El TJUE consideró que las multas originales de 5.000 euros por dato omitido con un mínimo de 10.000 euros, junto con la calificación como ganancia patrimonial no justificada imprescriptible, eran desproporcionadas y contrarias a la libre circulación de capitales. La Ley 5/2022 derogó este régimen específico y dejó vigente el general:
- Por no presentar o presentar fuera de plazo: 200 € si no hay requerimiento previo (la mitad si se hace voluntariamente).
- Por datos incompletos, inexactos o falsos: 150 € por dato, conforme al artículo 198 LGT.
- Las ganancias patrimoniales no justificadas vuelven a quedar sometidas a los plazos generales de prescripción (4 años).
Errores más frecuentes que conviene evitar
- Olvidar declarar cuentas con poco saldo: si en conjunto superan los 50.000 €, deben incluirse todas.
- No actualizar los datos en años siguientes cuando hay variaciones superiores a 20.000 €.
- Confundir el régimen Beckham: durante su aplicación no hay obligación, pero el primer año posterior al régimen sí.
- No declarar criptomonedas custodiadas por exchanges extranjeros.
- Doble declaración con el Modelo 721: las criptos en exchanges extranjeros van por el 721; las cuentas fiat asociadas, por el 720.
Conclusión y recomendaciones
Para los extranjeros residentes en España, el Modelo 720 es una obligación que no debe subestimarse. Aunque las sanciones se han suavizado, la Hacienda española sigue cruzando datos con la red CRS de intercambio automático de información financiera y con los registros de propiedad de numerosos países. La mejor estrategia es inventariar todos los bienes en el extranjero al obtener la residencia fiscal y consultar con un abogado o asesor fiscal especializado en extranjería antes del 31 de marzo de cada año.
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