Extranjería

Nacionalidad española por carta de naturaleza 2026: Requisitos, procedimiento y casos excepcionales

Manuel Franco 09 April 2026 5 visitas
Nacionalidad española por carta de naturaleza 2026: Requisitos, procedimiento y casos excepcionales

La nacionalidad española por carta de naturaleza es una vía excepcional para obtener la ciudadanía española, concedida de forma discrecional por el Gobierno mediante Real Decreto. A diferencia de la nacionalidad por residencia, esta modalidad no requiere un tiempo mínimo de estancia en España y se otorga cuando concurren circunstancias excepcionales en el solicitante.

En esta guía te explicamos en qué consiste este procedimiento, quién puede solicitarlo, qué requisitos se exigen y cómo se tramita en 2026.

¿Qué es la carta de naturaleza?

La carta de naturaleza está regulada en el artículo 21.1 del Código Civil español. Se trata de una concesión graciable, es decir, el Gobierno tiene plena discrecionalidad para otorgarla o denegarla, sin que el solicitante tenga un derecho subjetivo a obtenerla.

Esta vía se reserva para personas que han demostrado un vínculo especial con España o que han realizado contribuciones extraordinarias al país en ámbitos como la cultura, el deporte, la ciencia, la economía o los servicios humanitarios.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza?

No existe una lista cerrada de supuestos, pero la práctica administrativa y la jurisprudencia han definido los perfiles más habituales:

1. Personas con méritos excepcionales

Deportistas de élite que han representado a España, artistas reconocidos internacionalmente, científicos con contribuciones destacadas o empresarios que han generado un impacto económico significativo en el país.

2. Víctimas de atentados terroristas

España ha concedido la nacionalidad por carta de naturaleza a víctimas de atentados terroristas ocurridos en territorio español, como los atentados del 11-M en Madrid o el atentado de Las Ramblas en Barcelona. Esta concesión reconoce el sufrimiento padecido y el vínculo creado con el país.

3. Personas con circunstancias humanitarias especiales

Casos de especial vulnerabilidad, personas que han prestado servicios destacados a la comunidad española o que mantienen vínculos familiares, culturales o históricos relevantes con España.

4. Sefardíes originarios de España

Aunque la Ley 12/2015 estableció un procedimiento específico que ya ha finalizado, algunos descendientes de judíos sefardíes pueden seguir optando a la nacionalidad por esta vía excepcional si demuestran una especial vinculación con España.

5. Personal de las Fuerzas Armadas o cuerpos de seguridad

Extranjeros que han servido en las Fuerzas Armadas españolas o en misiones internacionales junto a contingentes españoles pueden ser beneficiarios de esta concesión.

Requisitos generales

Aunque la carta de naturaleza es discrecional, el solicitante debe cumplir ciertos requisitos básicos:

  • Ser mayor de edad o estar representado legalmente si es menor.
  • Buena conducta cívica: carecer de antecedentes penales y demostrar una integración positiva en la sociedad española.
  • Acreditar circunstancias excepcionales: aportar documentación que justifique por qué se merece esta concesión extraordinaria.
  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.
  • Renunciar a la nacionalidad anterior, salvo que se trate de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, que pueden mantener la doble nacionalidad.

Procedimiento para solicitar la carta de naturaleza

Paso 1: Preparar la solicitud

El interesado debe redactar una solicitud dirigida al Consejo de Ministros exponiendo detalladamente las circunstancias excepcionales que justifican la concesión. Es fundamental adjuntar toda la documentación acreditativa: premios, reconocimientos, certificados, informes periciales, cartas de apoyo de instituciones, etc.

Paso 2: Presentar la solicitud

La solicitud se presenta ante el Ministerio de Justicia, concretamente en la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil. También puede presentarse a través de las oficinas de registro de cualquier Administración Pública o por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio.

Paso 3: Informe del Consejo de Estado

El expediente se remite al Consejo de Estado, que emite un informe preceptivo pero no vinculante. Este informe analiza si concurren las circunstancias excepcionales alegadas y si la concesión es procedente.

Paso 4: Decisión del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros adopta la decisión final mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia. No existe un plazo legal máximo para resolver, y la decisión es plenamente discrecional.

Paso 5: Inscripción en el Registro Civil

Si se concede la carta de naturaleza, el beneficiario tiene 180 días desde la notificación para comparecer ante el Registro Civil y cumplir los requisitos formales: juramento o promesa de fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución, renuncia a la nacionalidad anterior (si procede) e inscripción de la adquisición de la nacionalidad.

Diferencias con la nacionalidad por residencia

Es importante no confundir estas dos vías de acceso a la nacionalidad:

  • Carta de naturaleza: vía excepcional y discrecional. No requiere tiempo mínimo de residencia. Se concede por Real Decreto del Consejo de Ministros.
  • Nacionalidad por residencia: vía ordinaria y reglada. Requiere entre 1 y 10 años de residencia legal y continuada en España. Se concede por resolución del Ministerio de Justicia.

Mientras que en la nacionalidad por residencia el solicitante tiene un derecho subjetivo si cumple todos los requisitos, en la carta de naturaleza el Gobierno puede denegarla libremente aunque concurran méritos suficientes.

Casos recientes y jurisprudencia

En los últimos años, España ha concedido la carta de naturaleza en situaciones como:

  • Deportistas olímpicos y paralímpicos que han competido representando a España.
  • Víctimas de los atentados terroristas de Barcelona y Cambrils (2017).
  • Cooperantes y voluntarios con trayectoria destacada en organizaciones españolas.
  • Artistas y creadores con una vinculación especial con la cultura española.

El Tribunal Supremo ha establecido que, aunque la decisión es discrecional, no puede ser arbitraria. El Gobierno debe motivar adecuadamente la denegación cuando el solicitante acredite circunstancias verdaderamente excepcionales.

Consejos prácticos para tu solicitud

  • Documenta exhaustivamente tus méritos: cuanta más evidencia aportes, más sólida será tu solicitud.
  • Obtén cartas de apoyo institucional: el respaldo de federaciones deportivas, instituciones culturales, universidades o administraciones públicas refuerza significativamente el expediente.
  • Cuenta con asesoramiento jurídico especializado: un abogado con experiencia en nacionalidad puede orientar la solicitud para maximizar las posibilidades de éxito.
  • Ten paciencia: el procedimiento puede prolongarse durante meses o incluso años, ya que no existe un plazo legal de resolución.

¿Necesitas asesoramiento?

Si consideras que tu caso puede encajar en los supuestos de concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza, en Abogadoz podemos ayudarte. Nuestros abogados especializados en nacionalidad y extranjería analizarán tu situación y te orientarán sobre la mejor estrategia para presentar tu solicitud ante el Consejo de Ministros.

Consulta con un abogado especialista para evaluar tus opciones y preparar un expediente sólido que refleje tus circunstancias excepcionales.

M
Escrito por
Manuel Franco

Comentarios (0)

Deja un comentario
No será publicado
Buscar
Consulta Gratuita
Cuéntanos tu caso
Por favor, introduce tu nombre.
Por favor, introduce un email válido.
Por favor, describe tu consulta.
Debes aceptar la politica de privacidad.
Protegido por reCAPTCHA de Google. Privacidad y Terminos de Google aplican.
¿Necesitas un abogado?

Encuentra al mejor especialista para tu caso

Buscar Abogado