Extranjería

Arraigo familiar en España: Requisitos, procedimiento y guía completa (2026)

Manuel Franco 13 February 2026 25 visitas
Arraigo familiar en España: Requisitos, procedimiento y guía completa (2026)

¿Qué es el arraigo familiar en España?

El arraigo familiar es una de las vías más importantes que contempla la legislación española de extranjería para regularizar la situación de personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular. A diferencia del arraigo social o laboral, el arraigo familiar se basa en la existencia de vínculos familiares directos con ciudadanos españoles o con el territorio español.

Regulado por el artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011), este tipo de autorización de residencia permite obtener un permiso temporal de residencia sin necesidad de contar con un contrato de trabajo previo ni demostrar un periodo mínimo de permanencia en España, lo que lo convierte en una opción especialmente ventajosa para quienes cumplen los requisitos.

¿Quién puede solicitar el arraigo familiar?

Existen varios supuestos en los que un extranjero puede acogerse al arraigo familiar. Estos son los principales casos reconocidos por la normativa vigente:

1. Padre o madre de un menor de nacionalidad española

Si eres progenitor de un hijo menor de edad que posee la nacionalidad española, puedes solicitar el arraigo familiar. Este es el supuesto más habitual y requiere que:

  • El menor resida en España.
  • El solicitante esté a cargo del menor o conviva con él.
  • Se acredite la filiación mediante certificado de nacimiento o libro de familia.

2. Hijos de padre o madre originariamente españoles

Las personas que sean hijos de ciudadanos que fueron españoles de origen también pueden solicitar esta autorización, incluso si el progenitor español ya no ostenta la nacionalidad española. En este caso se deberá aportar documentación que acredite que el padre o la madre tuvo en algún momento la nacionalidad española.

3. Cónyuge o pareja de hecho de ciudadano español

Aunque este supuesto se tramita habitualmente a través del régimen comunitario (tarjeta de familiar de ciudadano de la UE), en determinadas circunstancias —como cuando no se cumplen todos los requisitos del régimen comunitario— puede utilizarse la vía del arraigo familiar para regularizar la situación.

4. Menores extranjeros hijos de residentes legales (Ley 2/2024)

Con la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería en 2024 y 2025, se han ampliado los supuestos de arraigo familiar, incluyendo nuevas situaciones para menores y personas en situación de especial vulnerabilidad vinculadas por lazos familiares a residentes legales en España.

Requisitos para solicitar el arraigo familiar en 2026

Los requisitos generales para presentar la solicitud de arraigo familiar son los siguientes:

  1. Encontrarse en España: No es necesario acreditar un tiempo mínimo de permanencia (a diferencia del arraigo social, que exige 3 años).
  2. Carecer de antecedentes penales: Tanto en España como en los países de residencia anterior durante los últimos 5 años.
  3. No tener prohibición de entrada: Ni estar sujeto a un procedimiento de expulsión en curso.
  4. Acreditar el vínculo familiar: Mediante documentos oficiales debidamente legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos por traductor jurado.
  5. Pasaporte en vigor: O documento de viaje equivalente.

Importante: Una de las grandes ventajas del arraigo familiar frente a otras modalidades es que no se exige un periodo mínimo de permanencia en España ni la presentación de un contrato de trabajo. Esto lo convierte en la opción más accesible para quienes tienen vínculos familiares directos.

Documentación necesaria

Para presentar la solicitud de arraigo familiar, deberás reunir la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud EX-10 debidamente cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo (original y copia de todas las páginas).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado o legalizado y traducido.
  • Certificado de nacimiento del hijo español o documentación que acredite el vínculo familiar correspondiente.
  • Certificado de empadronamiento que demuestre la residencia en España.
  • DNI o pasaporte del familiar español con el que se acredita el vínculo.
  • Libro de familia o certificado literal de nacimiento inscrito en el Registro Civil español.
  • Acreditación de convivencia o dependencia (en caso de progenitores de menores).

Procedimiento paso a paso

Paso 1: Reunir la documentación

Recopila todos los documentos mencionados anteriormente. Es fundamental que los documentos extranjeros estén debidamente apostillados o legalizados según el convenio correspondiente, y traducidos al español por un traductor jurado cuando no estén en este idioma.

Paso 2: Presentar la solicitud

La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas. Actualmente, en la mayoría de provincias es necesario solicitar cita previa a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Paso 3: Pago de tasas

Se debe abonar la tasa modelo 790, código 052. El importe actualizado en 2026 puede consultarse en la web oficial del ministerio. Es imprescindible realizar el pago antes de la presentación de la solicitud.

Paso 4: Resolución

El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurre este plazo sin respuesta, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. En caso de resolución favorable, se concede una autorización de residencia temporal de un año de duración.

Paso 5: Toma de huellas y obtención de la TIE

Una vez concedida la autorización, dispondrás de un plazo de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía correspondiente. Para ello necesitarás solicitar una nueva cita previa.

¿Qué autorización se obtiene con el arraigo familiar?

El arraigo familiar concede una autorización de residencia temporal con las siguientes características:

  • Duración: Un año inicialmente.
  • Permite trabajar: Tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de solicitar una autorización de trabajo adicional.
  • Renovable: Al cumplir el año, se puede renovar o modificar a otra autorización de residencia y trabajo.
  • Camino hacia la residencia de larga duración: Tras cinco años de residencia legal continuada, se puede solicitar la residencia de larga duración.

Diferencias entre arraigo familiar, social y laboral

Es fundamental entender las diferencias entre las tres modalidades de arraigo para elegir la más adecuada a cada situación:

  • Arraigo familiar: No exige tiempo mínimo de permanencia ni contrato de trabajo. Se basa en vínculos familiares con españoles.
  • Arraigo social: Requiere 3 años de permanencia continuada en España, un contrato de trabajo y un informe de integración social.
  • Arraigo laboral: Exige 2 años de permanencia y acreditar relaciones laborales previas (al menos 6 meses).

Consejos prácticos y errores frecuentes

Basándonos en nuestra experiencia como abogados de extranjería, estos son los errores más comunes al tramitar el arraigo familiar:

  1. No legalizar correctamente los documentos: Los documentos sin apostilla o legalización consular son rechazados automáticamente.
  2. Presentar traducciones no juradas: Solo se aceptan traducciones realizadas por traductores jurados reconocidos por el MAEC.
  3. No inscribir al menor en el Registro Civil: Si el hijo español no está inscrito en el Registro Civil español, la solicitud será denegada.
  4. Confundir arraigo familiar con reagrupación: Son procedimientos distintos con requisitos diferentes.
  5. No solicitar cita previa a tiempo: Las citas en las Oficinas de Extranjería pueden tardar semanas o meses en estar disponibles.

¿Por qué contar con un abogado especializado?

Aunque el arraigo familiar es una de las vías más directas de regularización, la complejidad burocrática y los frecuentes cambios normativos hacen que contar con un abogado especializado en extranjería sea una decisión muy recomendable. Un profesional puede:

  • Evaluar tu situación particular y determinar si el arraigo familiar es la mejor opción.
  • Preparar toda la documentación correctamente para evitar denegaciones.
  • Representarte ante la Oficina de Extranjería y gestionar el procedimiento completo.
  • Recurrir en caso de resolución desfavorable.

En Abogadoz, nuestro equipo de abogados especializados en derecho de extranjería te acompaña en todo el proceso de solicitud de arraigo familiar, desde la evaluación inicial hasta la obtención de tu tarjeta de residencia. Contacta con nosotros para una consulta personalizada y da el primer paso hacia tu regularización en España.

M
Escrito por
Manuel Franco

Comentarios (0)

Deja un comentario
No será publicado
Buscar
Consulta Gratuita
Cuéntanos tu caso
Por favor, introduce tu nombre.
Por favor, introduce un email válido.
Por favor, describe tu consulta.
Debes aceptar la politica de privacidad.
Protegido por reCAPTCHA de Google. Privacidad y Terminos de Google aplican.
¿Necesitas un abogado?

Encuentra al mejor especialista para tu caso

Buscar Abogado