Extranjería

Familiares del estudiante extranjero en España: cómo traer a tu cónyuge e hijos con la estancia por estudios (guía 2026)

Manuel Franco 17 August 2026 3 visitas
Familiares del estudiante extranjero en España: cómo traer a tu cónyuge e hijos con la estancia por estudios (guía 2026)

Cada septiembre miles de estudiantes internacionales inician un máster, un doctorado o un grado en España. Muchos de ellos no vienen solos: tienen pareja e hijos y no quieren pasar uno o dos años separados de su familia. La normativa de extranjería lo permite: los familiares del estudiante pueden obtener una autorización de estancia vinculada a la del estudiante, sin necesidad de acudir a la reagrupación familiar del régimen general. En esta guía repasamos quién puede acompañarte, qué requisitos se exigen en 2026, cómo se tramita y si tus familiares podrán trabajar durante su estancia.

Una autorización de estancia, no de residencia

Conviene empezar por una aclaración: quien viene a estudiar a España obtiene una autorización de estancia por estudios, no una autorización de residencia. Sus familiares reciben, por tanto, una estancia como familiar de estudiante, con la misma duración que la del titular y sujeta a su suerte: si el estudiante abandona los estudios o pierde su autorización, la de sus familiares también se extingue. Aun así, es una vía mucho más ágil que la reagrupación clásica, porque no exige un año de residencia previa ni informe de vivienda adecuada.

¿Qué familiares pueden acompañarte?

El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) permite solicitar la estancia para:

  • El cónyuge o la pareja de hecho registrada o acreditada como relación estable.
  • Los hijos menores de edad del estudiante o de su pareja, o los mayores con discapacidad que dependan de ellos.

No es posible incluir a padres, hermanos u otros parientes por esta vía. Tampoco es necesario que el estudiante lleve un tiempo mínimo en España: la solicitud de los familiares puede presentarse a la vez que la del estudiante o en cualquier momento posterior, siempre que la autorización del titular esté en vigor.

Requisitos que debe cumplir el estudiante

La clave de esta autorización es que el titular acredite recursos suficientes para toda la familia. Los requisitos habituales son:

  • Estar admitido en un centro de enseñanza autorizado para un programa a tiempo completo (educación superior, formación profesional, estudios reglados o formación especializada).
  • Medios económicos: además de la cuantía exigida al propio estudiante (100 % del IPREM mensual), se calcula un porcentaje adicional por cada familiar, en la práctica el 75 % del IPREM para el primero y el 50 % por cada uno de los siguientes. En 2026 esto supone acreditar entre 1.000 y 1.300 euros mensuales para un estudiante con cónyuge y un hijo, mediante becas, extractos bancarios, ingresos de los padres o una carta de patrocinio.
  • Seguro médico público o privado sin copagos ni carencias que cubra a todos los miembros de la familia.
  • Alojamiento: no se exige el informe de vivienda adecuada de la reagrupación, pero es recomendable aportar el contrato de alquiler o la reserva de residencia que muestre que hay sitio para todos.

Requisitos de los familiares

  • Pasaporte en vigor.
  • Certificado de matrimonio o de pareja, o certificados de nacimiento de los hijos, legalizados o apostillados y traducidos al español por traductor jurado.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia de los últimos cinco años para los mayores de edad.
  • Tasa modelo 790 correspondiente y, en el consulado, la tasa de visado.

Cómo y dónde se solicita

Opción A: desde el país de origen

Los familiares presentan la solicitud de visado de estudios como familiares en el consulado español de su lugar de residencia. Puede hacerse de forma conjunta con el estudiante o más tarde, aportando la resolución de estancia o el visado ya concedido al titular. El consulado remite el expediente a la Oficina de Extranjería y el plazo de resolución suele ser de uno a tres meses. Una vez concedido, los familiares tienen tres meses para entrar en España y un mes desde la entrada para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) si la estancia supera los seis meses.

Opción B: desde España

Si los familiares ya se encuentran legalmente en España, por ejemplo como turistas dentro de sus 90 días, pueden presentar la solicitud directamente ante la Oficina de Extranjería o por vía telemática con certificado digital, siempre que lo hagan antes de que expire su estancia legal. Es una opción muy utilizada por familias que viajan juntas al inicio del curso.

¿Pueden trabajar los familiares del estudiante?

Aquí está la principal novedad del nuevo Reglamento. Los familiares de estudiantes de educación superior (grado, máster, doctorado) pueden ser autorizados a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en condiciones muy similares a las del propio estudiante, cuya autorización permite trabajar hasta 30 horas semanales. Para el resto de familiares (por ejemplo, de estudiantes de formación no superior) la autorización de trabajo debe solicitarse expresamente y se concede si la actividad es compatible con la situación de estancia. En todo caso, los familiares no necesitan tramitar una autorización de residencia y trabajo del régimen general, lo que evita el largo procedimiento de contratación en origen.

Colegio y empadronamiento

Los hijos en edad escolar tienen derecho a la escolarización obligatoria desde su llegada, y toda la familia debe empadronarse en el municipio de residencia, requisito para la matrícula escolar y para acreditar la continuidad de la estancia en futuras prórrogas.

Prórroga y qué pasa al terminar los estudios

La estancia de los familiares se renueva junto con la del estudiante, aportando de nuevo los medios económicos y el seguro médico. Al terminar los estudios se abren varias vías:

  • Si el estudiante modifica su estancia a una autorización de residencia y trabajo, sus familiares pueden solicitar la residencia por reagrupación familiar en el mismo momento, sin esperar el año de residencia previa que exige la reagrupación general.
  • Si el familiar ha estado trabajando durante la estancia, puede solicitar su propia autorización de residencia por cuenta ajena o cuenta propia, ya que dispone de contrato o actividad.
  • Si el estudiante regresa a su país o abandona los estudios, la estancia de los familiares se extingue y deberán salir de España o buscar otra vía de regularización.

Un dato importante: el tiempo pasado en España como estudiante o como familiar de estudiante no computa a efectos de la residencia de larga duración ni de la nacionalidad, ya que se trata de una estancia y no de una residencia legal en sentido estricto.

Errores frecuentes que provocan denegaciones

  1. Calcular mal los medios económicos: acreditar solo la cuantía del estudiante y olvidar la parte proporcional de cada familiar es la causa más habitual de denegación.
  2. Documentos sin apostillar o sin traducción jurada: los certificados de matrimonio y nacimiento extranjeros deben estar legalizados y traducidos.
  3. Seguro médico con copagos o carencias, o que no incluye a todos los miembros de la familia.
  4. Presentar la solicitud desde España fuera de plazo, una vez agotados los 90 días de estancia como turista.
  5. Confundir estancia con residencia y no planificar a tiempo la modificación a residencia antes de que finalicen los estudios.

Conclusión

Estudiar en España no significa renunciar a la vida en familia. La autorización de estancia para familiares del estudiante permite que tu cónyuge, pareja e hijos te acompañen desde el primer día, con un procedimiento más ágil que la reagrupación familiar y, en el caso de los estudios superiores, con la posibilidad de que trabajen durante su estancia. La clave está en preparar bien los medios económicos, el seguro médico y la documentación legalizada, y en planificar con antelación el paso a la residencia cuando termine el programa.

En Abogadoz ayudamos a estudiantes internacionales y a sus familias a preparar la solicitud, calcular los medios económicos exigidos y coordinar los visados en el consulado o la tramitación en España. Si vas a iniciar tus estudios este curso y quieres que tu familia venga contigo, contacta con nuestro equipo de abogados especialistas en extranjería y organiza tu llegada sin sorpresas.

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Escrito por
Manuel Franco

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