Extranjería

Reagrupación familiar en España: Proceso y documentación necesaria

Manuel Franco 27 January 2026 13 visitas
Reagrupación familiar en España: Proceso y documentación necesaria

¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es el derecho que tienen los extranjeros residentes en España de solicitar la autorización de residencia para sus familiares que se encuentran fuera del país.

¿Quién puede reagrupar?

Para ejercer el derecho a la reagrupación familiar, debes:

  • Tener autorización de residencia renovada (al menos 1 año de residencia)
  • Disponer de vivienda adecuada
  • Contar con medios económicos suficientes
  • No tener antecedentes penales graves

¿A quién se puede reagrupar?

  • Cónyuge o pareja de hecho: No debe existir separación de hecho o derecho
  • Hijos menores de 18 años: Propios o del cónyuge
  • Mayores de 18 años o menores discapacitados: Que estén a cargo del reagrupante
  • Ascendientes: Padres mayores de 65 años a cargo del reagrupante (requiere residencia de larga duración)

Requisitos económicos

Debes demostrar ingresos mensuales mínimos:

  • Reagrupante + 1 familiar: 150% del IPREM (aproximadamente 900€/mes)
  • Por cada familiar adicional: +50% del IPREM (aproximadamente 300€/mes más)

Estos ingresos deben ser estables y regulares (contrato indefinido o de larga duración).

Requisitos de vivienda

Debes acreditar disponer de una vivienda adecuada mediante:

  • Informe de disponibilidad de vivienda adecuada emitido por el Ayuntamiento
  • Contrato de alquiler o escritura de propiedad
  • La vivienda debe tener las condiciones de habitabilidad necesarias

Documentación necesaria

Del reagrupante:

  1. Formulario EX-02
  2. Copia del pasaporte y TIE
  3. Contrato de trabajo o declaración de la renta
  4. Informe de vivienda adecuada
  5. Tasa 790-052

Del familiar a reagrupar:

  1. Pasaporte con validez mínima de 4 meses
  2. Certificado de nacimiento/matrimonio legalizado
  3. Certificado de antecedentes penales (mayores de edad)
  4. Certificado médico

Proceso y plazos

  1. Presentación de la solicitud: En la Oficina de Extranjería
  2. Resolución: Máximo 3 meses (silencio positivo)
  3. Visado: El familiar debe solicitar visado en el Consulado (1-2 meses)
  4. Entrada y TIE: Una vez en España, solicitar TIE en 1 mes
M
Escrito por
Manuel Franco

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