Cada vez más personas extranjeras que ya tienen una vida estable en Francia, Italia, Alemania o Portugal se plantean mudarse a España por trabajo, por familia o por calidad de vida. Si eres una de ellas y cuentas con la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro, tienes una ventaja que muchos desconocen: un derecho de movilidad que te permite pedir la residencia en España sin empezar desde cero y, en general, sin necesidad de volver a tu país de origen para tramitar un visado.
En esta guía te explicamos quién puede beneficiarse, qué tipos de residencia puedes solicitar, qué plazos debes respetar y los errores más habituales que conviene evitar.
Qué es la residencia de larga duración-UE
La Directiva 2003/109/CE creó un estatuto común para los nacionales de terceros países que han residido de forma legal y continuada durante cinco años en un país de la Unión Europea. Quien lo obtiene recibe una tarjeta con la mención "residente de larga duración-UE" y goza de un nivel de derechos muy parecido al de los nacionales.
Uno de esos derechos, regulado en el capítulo III de la Directiva, es la posibilidad de trasladarse a un segundo Estado miembro y residir allí más de tres meses. España lo ha incorporado a su normativa de extranjería, que dedica un procedimiento específico a los titulares de una larga duración-UE concedida por otro país.
Ojo: no todas las residencias permanentes sirven. En España, por ejemplo, existe una larga duración "nacional" y una larga duración-UE. Solo esta última da derecho a la movilidad. Lo mismo ocurre en otros países, así que revisa bien la mención que aparece en tu tarjeta. Si tienes dudas sobre la diferencia, consulta nuestra guía sobre la residencia de larga duración y larga duración-UE.
Movilidad no es lo mismo que viajar
Con tu tarjeta de otro país ya puedes visitar España hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días, como cualquier residente en el espacio Schengen. Lo explicamos en detalle en el artículo sobre cómo viajar por Europa con la regla 90/180. Pero esa estancia no te permite trabajar ni instalarte. Para vivir en España necesitas una autorización de residencia española.
Qué autorizaciones puedes solicitar en España
El titular de una larga duración-UE de otro Estado miembro puede pedir una residencia temporal en España en alguna de estas modalidades:
- Residencia y trabajo por cuenta ajena: necesitas una oferta o contrato de trabajo de una empresa en España. La empresa debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y el salario debe ajustarse al convenio aplicable.
- Residencia y trabajo por cuenta propia: para abrir un negocio o trabajar como autónomo, con un proyecto viable, la inversión necesaria y las licencias que exija la actividad.
- Residencia sin actividad lucrativa: si vas a vivir en España sin trabajar, debes acreditar medios económicos suficientes para ti y tu familia y un seguro de enfermedad.
- Estudios o formación profesional: la Directiva también contempla la movilidad con esta finalidad.
La normativa europea permite a cada Estado aplicar ciertas condiciones, por ejemplo tener en cuenta la situación del mercado laboral en las autorizaciones por cuenta ajena. Por eso conviene revisar con un profesional los requisitos concretos de tu caso antes de firmar un contrato o dejar tu empleo actual.
Plazo y lugar de presentación
La Directiva establece que la solicitud debe presentarse lo antes posible y, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en el segundo Estado miembro. En la práctica tienes dos opciones:
- Desde el país donde tienes la larga duración-UE, ante la oficina consular española, antes de mudarte.
- Desde España, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a residir, dentro de ese plazo de tres meses.
Si dejas pasar el plazo, puedes encontrarte en situación irregular en España aunque sigas teniendo una tarjeta válida de otro país. Es uno de los errores más frecuentes.
Documentación habitual
- Pasaporte en vigor y copia completa.
- Tarjeta de residente de larga duración-UE expedida por el otro Estado miembro.
- Documentación según la modalidad: contrato de trabajo, plan de negocio, extractos bancarios o matrícula de estudios.
- Seguro médico, cuando no vayas a estar afiliado a la Seguridad Social.
- Certificado de antecedentes penales, si se requiere en tu caso.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente (modelo 790).
Los documentos extranjeros deben presentarse, en general, legalizados o apostillados y con traducción jurada al castellano.
¿Y tu familia?
Los familiares que ya vivían contigo en el primer Estado miembro pueden acompañarte o reunirse contigo en España. Normalmente se trata del cónyuge o pareja y de los hijos menores o dependientes. Deberán acreditar el vínculo familiar, que convivían contigo en el otro país y, según el caso, que dispones de medios económicos y seguro médico para todos. Si la familia se formó después, habrá que acudir a la reagrupación familiar ordinaria.
Qué pasa con tu larga duración del primer país
Mudarte a España no hace desaparecer automáticamente tu estatuto anterior, pero sí lo pone en riesgo:
- Según la Directiva, la larga duración-UE puede perderse tras seis años de ausencia del territorio del Estado que la concedió.
- También se pierde si obtienes la larga duración-UE en otro Estado miembro, por ejemplo en España.
- Y puede perderse si permaneces más de 12 meses consecutivos fuera de la Unión Europea.
Tras cinco años de residencia legal y continuada en España, podrás solicitar aquí tu propia larga duración-UE. Si ya la tienes y necesitas renovar la tarjeta, revisa la guía sobre la renovación de la tarjeta de larga duración.
Una vez concedida: la TIE
Cuando se resuelva favorablemente tu solicitud, deberás pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación o desde la entrada en España, con cita previa y toma de huellas. Si la autorización incluye trabajo, recuerda que el alta en la Seguridad Social es condición para que la residencia sea plenamente eficaz.
Alternativas: la tarjeta azul UE
Si eres un profesional altamente cualificado y tienes una tarjeta azul UE en otro país, la normativa europea te ofrece un régimen de movilidad propio, a menudo más ágil. Lo analizamos en nuestra guía de la tarjeta azul UE en España.
Errores frecuentes
- Confundir la larga duración nacional con la larga duración-UE.
- Empezar a trabajar en España con la tarjeta del otro país antes de tener la autorización.
- Superar el plazo de tres meses desde la entrada.
- No empadronarse ni guardar pruebas de la fecha de entrada.
- Dar de baja la residencia en el primer país sin haber asegurado la española.
Conclusión
La residencia de larga duración-UE es mucho más que un permiso permanente: es un pasaporte a la movilidad dentro de la Unión Europea. Usarlo bien te ahorra visados y años de espera, pero exige respetar plazos y elegir la modalidad adecuada.
En Abogadoz te ayudamos a comprobar si tu tarjeta te da derecho a la movilidad, a preparar la solicitud y a proteger tu estatuto de residente mientras te trasladas a España.