Compaginar los estudios con un empleo es una de las mayores preocupaciones de quienes vienen a España con un visado de estudiante. La buena noticia es que, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), trabajar durante los estudios es hoy mucho más sencillo: los estudiantes de educación superior pueden trabajar hasta 30 horas semanales sin necesidad de tramitar una autorización de trabajo aparte. En esta guía 2026 te explicamos qué ha cambiado, quién puede trabajar, con qué límites y cómo hacerlo correctamente para no poner en riesgo tu estancia.
Qué ha cambiado con el nuevo Reglamento
Hasta 2025, el estudiante extranjero que quería trabajar debía solicitar una autorización específica, normalmente limitada a un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales y sujeta a una tramitación adicional que retrasaba la incorporación al empleo. El nuevo Reglamento, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, simplifica radicalmente el sistema:
- La autorización para trabajar queda integrada en la propia estancia por estudios de educación superior: ya no hay que pedir un permiso independiente.
- El límite máximo pasa a ser de 30 horas semanales, siempre que el trabajo sea compatible con la realización de los estudios.
- Se refuerza la idea de que el estudio debe seguir siendo la actividad principal: el empleo es complementario, no puede convertirse en el objetivo real de la estancia.
En resumen: si tienes una estancia por estudios de nivel universitario o de educación superior, puedes trabajar hasta 30 horas a la semana con tu propia tarjeta de estudiante, sin trámite adicional de autorización de trabajo.
¿Quién puede trabajar con visado de estudiante?
No todos los estudiantes están en la misma situación. La normativa distingue, sobre todo, según el nivel de los estudios:
- Educación superior (universidad, másteres oficiales, ciclos de Formación Profesional de grado superior, enseñanzas artísticas superiores, etc.): la habilitación para trabajar hasta 30 horas semanales va ligada a la estancia, sin permiso aparte.
- Otros estudios o programas (por ejemplo, estudios no superiores, movilidad de alumnos o determinados cursos): las condiciones para trabajar pueden ser más restringidas o requerir requisitos añadidos, por lo que conviene revisar cada caso.
En todos los supuestos, el trabajo debe ser compatible con el calendario y el horario lectivo y no puede perjudicar el aprovechamiento de los estudios, que es la finalidad que justifica tu presencia en España.
El límite de las 30 horas: cómo se cuenta
El tope de 30 horas semanales se refiere a un empleo a tiempo parcial. Ten en cuenta algunas reglas prácticas:
- Puedes trabajar por cuenta ajena (con contrato de un empleador) y, en determinados casos, también por cuenta propia, siempre respetando el límite horario.
- El contrato debe respetar el Salario Mínimo Interprofesional y la normativa laboral aplicable (alta en la Seguridad Social, cotización, vacaciones, etc.).
- Los ingresos del trabajo no pueden ser el medio de vida principal: al solicitar o renovar tu estancia debes seguir acreditando medios económicos suficientes para mantenerte.
- Durante los periodos no lectivos (vacaciones), la normativa puede permitir una dedicación mayor, siempre dentro de lo previsto por la ley.
¿Necesito hacer algún trámite?
Aunque ya no necesitas una autorización de trabajo independiente, sí debes cumplir las obligaciones laborales y de Seguridad Social como cualquier trabajador:
- Tu empleador debe darte de alta en la Seguridad Social antes de empezar y formalizar un contrato conforme a la ley.
- Necesitarás tu NIE/TIE de estudiante en vigor para poder ser contratado y afiliado.
- Es recomendable conservar copia del contrato y las nóminas, ya que pueden servirte más adelante para una futura modificación a residencia y trabajo.
Consejo: antes de firmar, comprueba que el contrato no supera las 30 horas semanales y que el horario no choca con tus clases. Un incumplimiento puede complicar la renovación de tu estancia.
Prácticas curriculares y trabajo vinculado a los estudios
Además del empleo ordinario, muchos estudiantes realizan prácticas ligadas a su formación. Las prácticas curriculares (integradas en el plan de estudios) forman parte de tu programa y no computan como empleo ordinario. Las prácticas extracurriculares o los contratos de trabajo sí quedan sujetos al límite de horas y a la normativa laboral. Si tienes dudas sobre cómo se clasifica tu actividad, es mejor confirmarlo antes de empezar.
Del visado de estudiante al permiso de trabajo
Muchos estudiantes se plantean quedarse en España al terminar. El nuevo Reglamento también ha flexibilizado la modificación de la estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo:
- Se ha suavizado el requisito de permanencia previa que antes exigía haber estado varios años como estudiante antes de poder cambiar de situación.
- Haber trabajado legalmente durante los estudios y disponer de un historial de cotización refuerza tu solicitud.
- Conviene planificar el cambio con antelación, sin dejar que caduque tu estancia, para evitar caer en irregularidad sobrevenida.
Errores frecuentes que debes evitar
- Superar las 30 horas semanales o trabajar sin contrato ni alta en la Seguridad Social.
- Descuidar los estudios: abandonar o no aprovechar el programa puede motivar la denegación de la renovación.
- Pensar que el trabajo sustituye a los medios económicos exigidos para la estancia.
- No guardar la documentación laboral que puede ser clave para una futura modificación a residencia y trabajo.
Conclusión
El nuevo Reglamento de Extranjería ha convertido el visado de estudiante en una vía mucho más atractiva: hoy puedes trabajar hasta 30 horas semanales sin permisos adicionales, ganar experiencia y cotizar mientras te formas, y allanar el camino para quedarte en España al terminar tus estudios. La clave está en respetar los límites de horas, mantener el estudio como actividad principal y cumplir escrupulosamente con la normativa laboral.
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